
En un alarmante giro de los acontecimientos en Las Palmas de Gran Canaria, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial ha dictado una sentencia firme contra un médico de familia que se desempeñaba en el Centro de Salud de Canalejas. Este profesional ha sido sentenciado a 29 años y medio de prisión tras haber abusado sexualmente de 26 de sus pacientes, un caso que ha puesto de relieve la grave necesidad de salvaguardar la integridad y la confianza en el sistema de salud pública.
La sentencia es contundente y establece que desde noviembre de 2010 hasta enero de 2019, el médico, en el ejercicio de sus funciones, llevó a cabo abusos sistemáticos contra sus pacientes femeninas. Durante este periodo, aprovechó su posición como médico de cabecera para cometer delitos sexuales en una secuencia continua que involucró a un número alarmante de mujeres que confiaron en su atención profesional.
Conforme a la resolución judicial, el facultativo ha sido condenado por 10 delitos continuados de abuso sexual y 16 delitos adicionales, lo que evidencia la extrema gravedad de sus acciones. La corte ha dejado claro que actuó de manera "directa y voluntaria", motivado por la intención de saciar sus instintos más bajos y despreciables.
Las técnicas utilizadas por el médico resultan particularmente repugnantes. Este simulaba brindar un tratamiento de masaje a sus víctimas, pero en realidad, sus acciones eran una fachada para abusar de ellas. En ocasiones, la crueldad de sus actos llegaba al extremo de frotar su genitalidad contra el cuerpo de las mujeres o tocar sus pechos, actuaciones que cada vez son más difíciles de entender desde el punto de vista humano y profesional.
La indemnización a las víctimas también ha sido abordada en la sentencia, que destaca el "excepcionalmente relevante esfuerzo" realizado para reparar el daño causado. El tribunal resalta que el monto total de las indemnizaciones sobrepasa los 100.000 euros, con el pago de las cantidades reclamadas realizado de manera anticipada, lo que muestra un intento de compensar, aunque de manera insuficiente, el sufrimiento infligido.
A pesar de los elementos presentados en la defensa relacionados con la salud mental del condenado, el tribunal ha decidido no considerar esta circunstancia como atenuante. Aunque se reconoció la existencia de demencia fronto temporal en los informes psicológicos, se estableció que "la facultad de obrar, entender y querer ha estado menoscabada", pero no se pudo determinar de manera concluyente cómo esta condición afectó su comportamiento en el período en cuestión.
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