El Tribunal Supremo exige al Gobierno cumplir en 15 días la orden sobre menores migrantes en Canarias.
El Tribunal Supremo ha tomado una decisión clara: exige a la Administración General del Estado que, en un plazo de 15 días inapelables, cumpla con el auto emitido en marzo, que ordenó asegurar el acceso y la permanencia de mil menores extranjeros no acompañados que han solicitado asilo en Canarias.
La corte subraya que el Gobierno debe implementar “de manera inmediata” todas las medidas necesarias que la situación exige, tal como fue indicado en la resolución anterior del tribunal.
Este pronunciamiento se produce en respuesta a una notificación del Gobierno de Canarias, que alertó sobre el persistente hacinamiento que sufren los menores en Los centros de acogida de la comunidad autónoma.
En otro orden de cosas, el secretario de Organización de Coalición Canaria, David Toledo, denunció en una reciente rueda de prensa que desde que se dictara la orden del Supremo, el Gobierno central ha seguido sin cumplirla. “De los casi 1.100 menores con derecho a asilo, solo se ha trasladado a 256 al sistema nacional de protección”, añadió Toledo.
Los magistrados del alto tribunal reconocen que la queja de la Administración canaria es válida, señalando la importante demora en el cumplimiento de la orden. Por eso, han exigido que se respete el plazo de 15 días, “sin excusas ni dilaciones”.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo recuerda que la instrucción del pasado marzo era que se facilitara el “acceso y permanencia” de los menores de manera inmediata y sin reservas.
Sin embargo, han pasado más de siete meses y el tribunal constata que “el ritmo de implementación de dicha orden es claramente inaceptable”, enfatizan los magistrados.
Aunque el Gobierno ha enviado informes periódicos sobre sus acciones, el tribunal aclara que estas no han resultado en el cumplimiento de la orden. Las comunicaciones enviadas son más bien un reporte de las gestiones realizadas, sin que se traduzcan en una acción efectiva por parte del Estado para integrar a los menores en el sistema de acogida.
El Supremo insiste en que su requerimiento no era meramente sobre la tramitación de las solicitudes de protección internacional, sino que, en esencia, demandaba integrar a los menores en el sistema de acogida, algo que hasta ahora no se ha cumplido de la manera exigida, y no se prevé que se logre tal como avanzan las actuaciones.
Así, el tribunal hace hincapié en que no se trata de que la Administración Central evalúe las dificultades en los centros del sistema, sino que debe incluir a los menores según lo que considere adecuado y urgente, como se estableció en los plazos iniciales. “Sin embargo, las acciones llevadas a cabo están muy lejos de lo ordenado”, subrayan.
Es importante recordar que, además de la resolución de marzo, el Tribunal Supremo también ordenó en junio al Gobierno que en un plazo improrrogable de 30 días dotara a las oficinas administrativas encargadas de tramitar las solicitudes de protección internacional de los recursos necesarios para que estas pudieran ser adecuadamente formalizadas y resueltas.
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