El Tribunal Constitucional (TC) ha tomado una decisión significativa en relación con el sistema de gestión sanitaria implementado por el Gobierno de Canarias durante la pandemia de Covid-19. En su reciente sesión, la magistrada Laura Díez Bueso, en representación del pleno, ha acordado por unanimidad aceptar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados, el cual impugnaba el Decreto-ley 11/2021, que regula el régimen jurídico de alerta sanitaria en la región.
Los legisladores que interpusieron el recurso argumentaron que varios artículos de este Decreto-ley vulneraban derechos fundamentales protegidos por la Constitución, específicamente el artículo 86.1, que establece que no se pueden modificar estos derechos a través de decretos-leyes. Este aspecto ha sido corroborado por el TC en su comunicación oficial.
En la sentencia, el TC reafirma su doctrina previa, insistiendo en que la interpretación de la palabra "afectar" en el artículo 86 de la Constitución debe ser rigurosa. De acuerdo con el tribunal, lo que está prohibido es que los decretos-leyes alteren o regulen el régimen general de derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos o afecten su esencia esencial.
Con base en este principio, el tribunal ha argumentado que el Decreto-ley 11/2021 interfiere en el derecho a la libertad personal, que está protegido por el artículo 17.1 de la Constitución, al introducir medidas de aislamiento y cuarentena que limitan significativamente la libre circulación de las personas. Estas restricciones se consideran coactivas y pueden acarrear sanciones, lo que lleva al TC a declarar inconstitucionales ciertos artículos del Decreto-ley.
El tribunal ha anulado específicamente el artículo 12, en sus apartados 1, 2 y 5, así como determinadas cláusulas del artículo 6 que se ocupan de la obligatoriedad del cumplimiento de cuarentenas dictadas por profesionales de la salud.
Además, el TC ha extendido su declaración de inconstitucionalidad a otros apartados del artículo 12 del Decreto-ley, al considerar que también afecta el derecho a la integridad física, recogido en el artículo 15 de la Constitución, al regular la vacunación y las pruebas diagnósticas. Aunque el decreto no establece la obligatoriedad de vacunarse, las consecuencias de negarse a prestar consentimiento son tales que limitan el derecho a la integridad personal, lo que lleva a la anulación de varios párrafos relacionados.
Por otro lado, el tribunal también ha considerado si algunas actividades reguladas por el Decreto-ley, que los demandantes interpretaron como un ejercicio del derecho de reunión, eran constitucionalmente válidas. Sin embargo, concluye que actividades como asistir a espectáculos públicos o participar en acampadas no cumplen los criterios establecidos para el ejercicio de este derecho, de acuerdo con la jurisprudencia existente.
En relación a otras limitaciones impuestas por el Decreto-ley, que afectan a la permanencia de personas en espacios públicos y privados, el TC señala que estas restricciones son similares a las impuestas durante el estado de alarma y, por lo tanto, exceden los límites permitidos por una norma de esta naturaleza, llevando a la declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos específicos.
Finalmente, los magistrados del TC han desestimado la alegación de que el Decreto-ley 11/2021 pueda ser considerado una ley singular y autoaplicativa, reiterando que se trata de una norma de carácter general que requiere acciones administrativas posteriores para su aplicación. De este modo, no se vulnera el derecho a acceder a la jurisdicción en los términos establecidos por la Constitución.
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