La Junta Electoral de Canarias ha desestimado una denuncia de Coalición Canaria (CC) contra el presidente de Canarias, Ángel Víctor Torres, y el consejero de Administraciones Públicas y Seguridad y portavoz del Ejecutivo, Julio Pérez, por vulneración del artículo 50 de la LOREG debido a la publicación de unos tweets sobre los logros del Gobierno autonómico. La denuncia tenía relación con el acuerdo del Consejo de Gobierno del pasado 20 de abril autorizando el gasto de 21.575.921 euros para poner en marcha la contratación de las obras de construcción de 134 nuevas viviendas protegidas de promoción pública en Arrecife, resaltando el Ejecutivo que eran las primeras que la administración edificará en Lanzarote en 26 años.
La JEC observó que en cuanto al tweet en la cuenta personal del presidente canario, al ser precisamente en un perfil personal y no oficial, "no se constituyen una vulneración del principio de neutralidad política consagrado por el artículo 50.2 de la LOREG, pues no constan enlaces a través de la web del Gobierno", por lo que "prevalece el derecho a la libertad de expresión".
Respecto a los mensajes publicados en la cuenta institucional del Gobierno de Canarias, la Junta entendió que se está ante "la mera publicación de datos objetivos deducibles" de un acuerdo del Consejo de Gobierno -importe total de la inversión, número de viviendas, localización de las mismas en Lanzarote y fecha de inicio de las obras-.
En cuanto a las palabras del portavoz del Gobierno, Julio Pérez, durante la rueda de prensa posterior a dicho acuerdo diciendo que hacía 26 años que no se promovían viviendas por el Gobierno de Canarias en Lanzarote, "no puede considerarse" que constituya la referencia expresa a un logro, "sino más bien a un dato objetivo". "Pues si bien la frase ofrece cierta duda en cuanto a su encaje, entiende esta Junta Electoral que no tiene la entidad suficiente como para considerar contravenida la prohibición del artículo 50.2 LOREG, ni la Instrucción de la Junta Electoral Central que la desarrolla, primando en consecuencia el deber de transparencia y el derecho a la libertad de expresión, toda vez que el dato ofrecido está huérfano de juicio valorativo alguno, pues no va acompañado de opinión, manifestación o parecer desfavorable respecto de la gestión de anteriores gobiernos, incluso podría entenderse como justificativo de la decisión gubernamental respecto de la concreta isla elegida para realizar las obras proyectadas", concluyó.