El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido amparar a un policía nacional que denunció tratos degradantes durante su paso como preso preventivo en una cárcel, argumentando que los tribunales no investigaron de manera exhaustiva y eficaz esos presuntos hechos, lo cual es constitucionalmente exigible en casos de denuncias por malos tratos bajo custodia o en situaciones que involucren a agentes del orden.
La Sala Segunda del TC, con la magistrada Laura Díez como ponente de la sentencia, estimó el recurso de amparo presentado por el agente, considerando que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos y degradantes.
El policía nacional denunció diversas irregularidades mientras estuvo recluido en el Centro Penitenciario Las Palmas I, incluyendo amenazas, insultos, represalias con horarios arbitrarios, convivencia con presos comunes, privaciones de comunicaciones íntimas y pérdida de enseres.
El TC explicó que según la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el trato degradante abarca desde faltas de respeto hasta el menoscabo de la dignidad humana, o la generación de sentimientos de miedo, angustia o inferioridad que puedan quebrar la resistencia física o moral de una persona.
Por lo tanto, el TC considera que ante denuncias de tratos degradantes por parte de agentes estatales, es necesario llevar a cabo una investigación oficial efectiva para identificar y sancionar a los responsables, recordando la prohibición de la tortura y los tratos degradantes según el artículo 15 de la Constitución.
En este caso, el TC aplicó la doctrina europea al recurso de amparo, ya que consideró que los tratos denunciados no fueron esclarecidos durante los procedimientos judiciales subsiguientes a la denuncia del agente.
La Sala Segunda destacó que el agente solicitó en varias ocasiones que se identificara a los funcionarios que presuntamente cometieron los malos tratos, así como la declaración de testigos, pero ni el juez de instrucción ni la Audiencia Provincial de Las Palmas llevaron a cabo esas diligencias necesarias.
Por este motivo, el TC estimó el recurso de amparo al considerar que se vulneró el derecho del agente a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos y degradantes.
No obstante, los magistrados César Tolosa y Enrique Arnaldo emitieron un voto particular conjunto cuestionando el amparo, argumentando que las conductas denunciadas no calificaban como tortura, tratos inhumanos o degradantes según el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Constitución Española.
Estos magistrados discrepan al considerar que las quejas del agente estaban relacionadas con la protección especial que reciben los policías encarcelados y los problemas organizativos en el centro penitenciario, y sugieren que el análisis de este tipo de denuncias debería tener en cuenta la compleja realidad de la vida en prisión.
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