Crónica Canarias.

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Sentencian al Servicio Canario de Salud a indemnizar con 200.000 euros tras fallecimiento de un recién nacido en el parto.

Sentencian al Servicio Canario de Salud a indemnizar con 200.000 euros tras fallecimiento de un recién nacido en el parto.

En un fallo trascendental para la ética en la atención médica, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha determinado, en su reciente sentencia del 12 de junio de 2025, que el Servicio Canario de Salud (SCS) es culpable de negligencia tras la trágica muerte de un recién nacido durante el parto. Este veredicto no solo condena al SCS a pagar una indemnización de 200.000 euros, sino que también identifica la situación como un claro caso de “violencia obstétrica”.

Los incidentes que llevaron a este desenlace fatídico ocurrieron el 14 de marzo de 2020, en plena crisis del Estado de Alarma, en el Hospital Materno Infantil de Gran Canaria. De acuerdo con las declaraciones del bufete legal Henríquez & Carnero Abogados, la mujer afectada, quien se encontraba en una situación de alto riesgo en su embarazo, recibió una atención inadecuada, ya que su embarazo se extendió más allá de las 40 semanas sin la debida inducción y sin los controles médicos necesarios al llegar al centro hospitalario.

El infante, que no fue sometido a un monitoreo adecuado, falleció por asfixia, con el sufrimiento fetal pasando desapercibido. Posteriormente, la madre fue sometida a un trabajo de parto vaginal que duró seis horas, y se le privó de opciones como la cesárea, así como del consentimiento informado, según la sentencia.

Esta decisión judicial resalta la grave naturaleza de la violencia obstétrica, que se expresa a través de un tratamiento humillante, la falta de información y la imposición de intervenciones médicas sin el consentimiento adecuado. Esto pone de relieve el derecho fundamental de las mujeres a recibir información y a elegir cómo desean dar a luz, un derecho que fue evidentemente violado en este caso.

Como resultado de esta negligencia manifiesta y de la vulneración de los derechos de la paciente, el TSJC ha ordenado al SCS compensar a la afectada, incluyendo intereses legales y costos adicionales. Este hecho ha suscitado reacciones de indignación entre quienes defienden la dignidad y los derechos de las mujeres en el ámbito de la salud reproductiva.

Octavio L. Henríquez Portillo, el abogado de la madre, enfatizó que su cliente, al presentarse para dar a luz, fue sometida a un procedimiento caracterizado por la deshumanización y falta de información, lo que agravó su sufrimiento, especialmente en un contexto de confinamiento. El letrado señaló que esta situación no es un caso aislado, ya que el TSJC ya ha advertido anteriormente al SCS sobre la inaceptabilidad de su postura respecto a la elección de las mujeres en el ámbito de la salud pública.

Henríquez Portillo subrayó la necesidad de que el SCS revierta sus protocolos de actuación, instando a que se respete el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio parto. La preocupación radica en que incidentes como este podrían reincidir si no se toman las medidas adecuadas para proteger a las pacientes en situaciones vulnerables.

Finalmente, esta sentencia representa un punto de inflexión en la defensa de los derechos de las mujeres durante el parto y establece un precedente judicial sobre la violencia obstétrica, alineándose con las recomendaciones internacionales de organismos como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que abogan por un parto digno y respetuoso, donde se garantice el derecho a la información y la autonomía de las mujeres. La sociedad espera que este fallo impulse cambios significativos en la atención obstétrica en Canarias y más allá.