En una decisión reciente, el Tribunal Supremo ha desestimado la solicitud de la Comunidad de Madrid para suspender el traslado de doce menores extranjeros sin acompañante desde Ceuta y Canarias a la región madrileña. Esta medida, planteada en un contexto de creciente preocupación por la gestión de estos menores, fue objeto de análisis por parte de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
El tribunal afirmó que los actos administrativos en cuestión fueron emitidos por las oficinas de extranjería de la Delegación del Gobierno en Ceuta y sus Subdelegaciones en las islas canarias. Este aspecto es crucial, ya que subraya la legalidad del trámite administrativo que la Comunidad pretendía cuestionar.
Los magistrados señalaron que el argumento utilizado por la Comunidad de Madrid se basa en una "vía de hecho", responsabilizando al Gobierno central por no establecer una normativa clara sobre cuántos menores deberían ser asignados a cada comunidad autónoma. Sin embargo, el alto tribunal considera que esta interpretación no se sostiene, dado que los actos administrativos en cuestión son formales y no constituyen una actuación material como se alega.
El Tribunal Supremo también advirtió sobre las consecuencias de suspender el traslado de los menores, afirmando que tal acción podría generar "graves daños". Recordaron un auto previo, de marzo de 2025, donde evidenciaron que los menores en Canarias se encontraban en condiciones de hacinamiento, lo que claramente va en contra del interés superior del menor, un principio que debe ser garantizado por las autoridades.
Además, los jueces destacaron que llevar a cabo la suspensión de las disposiciones del Estado no solo contradice la resolución anterior, sino que también perpetuaría un estado de cosas que ya han calificado como perjudicial para los menores, lo que sería inaceptable.
El tribunal también hizo hincapié en el impacto que la llegada masiva de menores ha tenido sobre las Administraciones autonómicas, subrayando que la situación de "contingencia migratoria extraordinaria" en Ceuta y Canarias ha superado las capacidades habituales de sus sistemas de protección y tutela.
Por último, concluyeron que no se presentaban las condiciones necesarias para paralizar los procedimientos de traslado, destacando la necesidad de continuar brindando asistencia especializada a estos menores, que requieren atención inmediata y adecuada por parte de las autoridades competentes.
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