La Sala de lo Civil anula la sentencia de la Audiencia Provincial y cree que el acercamiento con su hija de 4 años es amenazante
SANTA CRUZ DE TENERIFE, 6 Oct.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha suspendido el régimen de visitas entre un padre, culpado por crueldad de género contra su mujer, con la agravante de reincidencia, y su hija de 4 años, al comprender que los "desajustes sicológicos" que el progenitor sufre hoy día le previenen desempeñar su papel paterno.
El tribunal señala que, según el Ministerio Fiscal, en un caso así el interés de la pequeña pide la suspensión del régimen de comunicación predeterminado, sin perjuicio de que esta medida se revise si se comprueba un cambio de las presentes situaciones.
La sentencia enseña que el padre va a deber, "si tiene un propósito serio y real de estar comunicado con su hija, supervisar sus impulsos y su situación de dominio derivada de una crueldad de género no superada, que forma un pésimo modelo y un manifiesto óbice de idoneidad para desempeñar el papel paterno, respecto a una pequeña de 4 años", recopila una nota del Supremo.
La Sala cree el recurso de casación interpuesto por la madre de la menor en el que pedía la suspensión del régimen de visitas de padre y también hija, que se encontraba fijado en 2 visitas por semana de hora u hora y media de duración y tuteladas en el Punto de Encuentro Familiar.
Un juzgado de Granadilla de Abona (Tenerife) estableció este régimen para en el momento en que el padre saliera de prisión, donde cumplía condena por delitos continuados de quebrantamiento como condena, castigo y amenazas leves en el ámbito de la crueldad de género, con la agravante de reincidencia en los 2 últimos delitos.
La Audiencia Provincial de Tenerife confirmó la sentencia de instancia y justificó la resolución de sostener el régimen de comunicación padre-hija en que, más allá de las graves situaciones que concurrían en el demandado, eran unas visitas de muy escasa duración, en un Punto de Encuentro y tuteladas, con lo que estimó que esas cautelas eran suficientes para eludir cualquier perjuicio para la pequeña y a fin de que se normalizaran transcurrido el tiempo las relaciones paterno-filiales.
La sentencia recurrida fué cancelada en este momento por el Tribunal Supremo.
La Sala una parte de los capítulos de crueldad de género y asegura que comprometen "un desprecio por la persona más esencial en la vida de la menor, en una situación que además de esto no está superada, como consta en el informe psicológico elaborado, del que resulta que el demandado tiene una reacción de forma verbalmente beligerante hacia la madre de la pequeña, exponiendo patente, de hoy y persistente rechazo hacia ella".
Añade que "su problemática de pareja se encuentra enquistada y su modelo de accionar previo influye peyorativamente en la asunción del papel paterno, con peligros para la menor por la desfiguración inducida a la que puede verse perjudicada sobre la cuenta y cree que tiene sobre su madre".
La sentencia, ponencia del magistrado José Luis Seoane, apunta que en el informe del punto de acercamiento consta que el progenitor es un individuo combativa y que no está garantizada la integridad de la menor en su compañía sin supervisión.
Recuerda que en su exploración sicológica se detalla como impulsivo y belicoso con inconvenientes con alcohol y que a los 17 años ahora era politoxicómano, narrando capítulos violentos en los que se vió inmerso.
En el informe psicológico, según la sentencia, consta que está furioso la mayoría del tiempo y expresa libremente su furia y hostilidad y tiene relación asimismo a que constan antecedentes de régimen siquiátrico desde los diez años, y que no resulta acreditado que, hoy en día, prosiga con las advertencias terapéuticas y farmacológicas que le fueron pautadas.
El peritaje concluye --precisa la sentencia-- que muestra desajustes sicológicos que no le dejan proveer a su hija los elementos sentimentales, cognitivos y conductuales precisos para enfrentar, de manera maleable y adaptativa, su ejercicio parental, con lo que la comunicación con su hija habría de ser supervisada, en su caso, por especialistas especialistas.
La Sala detalla asimismo que el padre no ha manifestado interés por sostener los contactos con su hija y que sus relaciones con ella, antes de la judicialización del enfrentamiento, eran verdaderamente pocas, como nuestro demandado reconoce.
Agrega además de esto que no se presentó en el trámite, "con lo que revela nulo interés por el lugar de un régimen de comunicación con su hija, que mira, con renuencias y mala predisposición, tal y como si fuera una especide de obligación judicialmente impuesta, no concurren, en un caso así, nudos cariñosos y de apego seguro entre padre y también hija".
La sentencia resalta del mismo modo que "los graves desajustes sicológicos que el padre hoy en día sufre determinan su carencia para asumir funcionalidades parentales, lo que pone a la menor en una situación de puerta de inseguridad, por la influencia negativa sobre su persona, en el momento en que, además de esto, por su corta edad, no tiene los resortes precisos para supervisar una situación de semejante naturaleza".
Por consiguiente, no ve que, "en este preciso desarrollo, por el grupo de situaciones antes expuestas, no extrapolables a otros casos, el interés preferente de la menor conlleve el cuidado del régimen de comunicación ya establecido con su padre del que, además de esto, reniega".