La Sala de lo Penal reconoce "irregularidades" al alzar prácticamente cien reparos pero desecha un delito de prevaricación
SANTA CRUZ DE TENERIFE, 8 Mar.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha proclamado el fichero de la causa contra el senador de Coalición Canaria (CC) y candidato a la Presidencia, Fernando Clavijo, al estimar que no hay rastros de un delito continuado de prevaricación administrativa con relación a los decretos que dictó, desde 2011 hasta 2014, siendo alcalde de La Laguna (Tenerife) para alzar los reparos de la Intervención General.
Tras investigar la exposición razonada mandada por la titular del Juzgado de Instrucción Número 4 de La Laguna, donde precisaba los rastros hallados en la investigación contra Clavijo --en la actualidad aforado--, el tribunal concluye que los hechos recogidos no recubran fachada de delito por comprender que las resoluciones adoptadas por el entonces alcalde (prácticamente cientos), "si bien tienen la posibilidad de ser irregulares, no fueron arbitrarias".
La Sala apunta que no semeja que logre discutirse que la actuación reiterada de la empresa con mecanismos que fuerzan el desempeño habitual de la contratación pública, "no se ajustan fielmente a la legalidad, por mucho que, decreto a decreto, y con el acompañamiento del dictamen de un especialista administrativisto de todo el mundo académico que no puede desdeñarse, la defensa intente socorrer a través de interpretaciones, mucho más asumibles unas que otras, la corrección jurídica y el respaldo en la legalidad de cada resolución, un respaldo que asimismo se preocupaban de consignar los que corresponden servicios administradores al negar el reparo".
En su coche, de 15 páginas y hecho público este miércoles, el Supremo enseña que no existe duda de la condición de autoridad del aforado que dictó los decretos ni tampoco de la naturaleza de los decretos, que eran auténticas resoluciones administrativas, pero concluye que no tienen la posibilidad de ser tachadas de arbitrarias.
De acuerdo con su jurisprudencia, ten en cuenta que el delito de prevaricación no nace con cualquier resolución administrativa contraria a la legalidad o que se además de ella, sino "se precisa que la resolución sea arbitraria, o sea, que roce lo groseramente ilegal por contestar al mero capricho o voluntarismo de quien la dicta, a quien da igual su mayor o menor ajuste a una legalidad que desdeña".
La Sala añade asimismo que "no semeja que sea esa característica predicable" de las resoluciones que se examinan.
"Tienen la posibilidad de ser irregulares, pero no groseramente ilegales o dictadas por intereses extraños a los públicos o en general de una empresa y con desdén o indiferencia en frente de la legalidad. No se comprendería en un caso así que una conducta tan reiterada, tan llevada a cabo a la luz sin disimulo, ni ocultamiento alguno, no hubiera sido denunciada hasta múltiples años después, más allá de la obligación que actúa sobre cualquier funcionario de denunciar delitos públicos", resalta la Sala.
Asimismo, señala que el carácter prevaricador, como algo de intensidad mayor a la pura irregularidad o ilegalidad, "no se consigue a partir de sumar muchas irregularidades, la suma de resoluciones irregulares no transforma en prevaricación lo que aisladamente considerado no es mucho más que una irregularidad".
Según la Sala, "no es un inconveniente cuantitativo, sino más bien cualitativo, una resolución completamente alejada del ordenamiento es prevaricación, una resolución, defendible de alguna manera y no arbitraria en el sentido de adoptada con determinada base y finalidades identificables y lícitas, si bien incurra en alguna irregularidad, mayor o menor o logre ser tildada de no acorde con la legalidad, no es prevaricación".
Para la Sala, la suma de muchas resoluciones de este género no las convierte en prevaricación.
Esto es diferente, precisa, de que una resolución logre ser tachada de prevaricadora "por amontonar en ella misma múltiples irregularidades que la transforman en groseramente alejada de la legalidad".
Según los jueces, "lo mismo que muchas infracciones administrativas no constituyen un delito, la acumulación de resoluciones administrativas no ajustadas a la rigurosa legalidad pero no prevaricadoras no tienen la posibilidad de colmar las demandas habituales del producto 404, por alto que sea su número".